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NÚMERO: | 001-09-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0002-08-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo Internacional celebrado entre los Estados partes del MERCOSUR y los Estados Asociados sobre la Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad", suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 30 de junio del 2008, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Acuerdo Internacional celebrado entre los Estados partes del Mercosur y los Estados Asociados sobre la Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, suscrito en Buenos Aires, Argentina el 30 de junio de 2008. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Que el "Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados, sobre Cooperación regional para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad" guarda conformidad con la Constitución de la Republica del Ecuador, y por consiguiente se debe continuar con el proceso de aprobación.; 2. Devuélvase el expediente a la Presidencia de la República, a fin que se comunique el presente dictamen a la Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0002-08-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 17. 2. Derecho al acceso a la universalidad a las tecnologías de comunicación e información Art. 40. 1. Derecho de asistencia al migrante y su familia Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 40. Derecho a migrar Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa Art. 16. Derecho a la comunicación Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República. Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA | 17/02/2009 0:00:00 | Abrir |
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