Sentencia: No. 001-09-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-09-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-08-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo Internacional celebrado entre los Estados partes del MERCOSUR y los Estados Asociados sobre la Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad", suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 30 de junio del 2008, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo Internacional celebrado entre los Estados partes del Mercosur y los Estados Asociados sobre la Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, suscrito en Buenos Aires, Argentina el 30 de junio de 2008.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Que el "Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados, sobre Cooperación regional para la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad" guarda conformidad con la Constitución de la Republica del Ecuador, y por consiguiente se debe continuar con el proceso de aprobación.; 2. Devuélvase el expediente a la Presidencia de la República, a fin que se comunique el presente dictamen a la Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0002-08-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 17. 2. Derecho al acceso a la universalidad a las tecnologías de comunicación e información
Art. 40. 1. Derecho de asistencia al migrante y su familia
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación
Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública
Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa
Art. 16. Derecho a la comunicación
Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA17/02/2009 0:00:00 Abrir




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