Sentencia: Sentencia No. 001-09-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-09-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-08-ANAN - Acción por IncumplimientoGuayas
MOTIVO:
Eduardo Sánchez Peralta, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, presentó acción por incumplimiento en contra de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, en la persona del Rector y representante legal, doctor Michel Doumet Antón, por incumplimiento de la Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil emitida el 10 de noviembre del 2008.
MATERIA: Arbitraje y mediación
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de los resultados del Plebiscito Universitario de 6 de junio de 2008 que reforma el Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil; del artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y de los artículos 28, 41, 48 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto vigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Procedente
DECISIÓN:
Declarar la procedencia de la acción planteada por el señor Eduardo Sánchez Peralta, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil; y en consecuencia, disponer que el Consejo Universitario de dicho centro de estudios superiores acate en todas sus partes el resultado del plebiscito universitario llevado a cabo por la Federación de Estudiantes Universitarios FEUC-G el día 6 de junio de 2008, incluida la prórroga del período de gestión de la Directiva de la Federación de Estudiantes y de los Delegados al Consejo Universitario, que se encuentra implícita en la Primera Disposición Transitoria del Estatuto de la FEUC-G, reformado y aprobado en dicho acto democrático.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SANCHEZ PERALTA EDUARDOPrivada0008-08-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 105. Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 183. 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 105. Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 17. 3. Derecho a la eliminación de oligopolio y monopolio en la propiedad de los medios de comunicación
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 207. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 347. 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
Art. 61. Derechos de participación
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
No se identifican derechos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA13/03/2009 0:00:00 Abrir




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