Sentencia: Sentencia No. 001-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0084-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El señor Manuel Elías Espinoza Barzallo, director del "Movimiento de Acción y de los Pueblos Organizados" (MAPO), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 15 de febrero del 2009, por el Tribunal Contencioso Electoral, dentro del recurso de impugnación No. 07-2009, mediante la cual se rechazó el recurso planteado por la negativa de inscripción de las candidaturas del movimiento y acción de los Pueblos Organizados.
MATERIA: Constitucional
TEMA ESPECÍFICO: Inscripción de candidaturas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Desechar
DECISIÓN:
1. Desechar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por Manuel Elías Espinoza en calidad de director del sujeto político Movimiento y Acción de los Pueblos Organizados (MAPO) en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2009 por los Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, señores: Dra. Tania Arias Manzano; Dra. Jimena Endara Osejo; Dra. Alejandra Cantos Molina; Dr. Arturo Donoso Castellón; Dr. José Moreno Yánez dentro del recurso contencioso electoral No. 07-2009, consecuentemente queda en firme la sentencia por ellos emitida.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Espinoza Barzallo Manuel ElíasPrivada0084-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
Estado constitucional
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: En desarrollo de la función de guarda de la integridad y Supremacía de la Constitución de la República (Art. 424), constituye un deber de todos los operadores jurídicos es considerar la Constitución como una norma dotada de unidad de sentido en la aplicación de las normas fundamentales del Estado. Es así, que debe optarse por una interpretación sistemática cuyos efectos irradian al resto del ordenamiento jurídico. Es precisamente a partir del principio de hermenéutica constitucional que ha de comprenderse el alcance de los derechos constitucionales fundamentales, el acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
Estado constitucional: Cabe identificar el significado de Estado Constitucional, lo cual implica un constitucionalismo rígido, a saber existen los siguientes cambios: a) un cambio de paradigma del derecho, se afirma que el principio de legalidad es una norma en la cual se reconoce el derecho positivo existente; b) subordinación de la legalidad a la Constitución, jerárquicamente superior a las leyes; y, e) evidencia la verificación del precedente. Ante todo cambian las condiciones de las leyes y de los fallos de la justicia ordinaria y electoral en este caso, la finalidad es generar una coherencia con el contenido de los principios constitucionales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA31/03/2009 0:00:00 Abrir




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