Sentencia: No. 001-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0017-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un centro de excelencia en información tecnológica en el Ecuador", este acuerdo tiene como fin que el Gobierno de la República de la India otorgue al Gobierno de la República del Ecuador asistencia económica no reembolsable, así como asesoría técnica para la creación y operación en territorio ecuatoriano de un Centro de Excelencia en Información.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un centro de excelencia en información tecnológica en el Ecuador, a fin de que el Gobierno de la República de la India otorgue al Gobierno de la República del Ecuador asistencia económica no reembolsable, así como asesoría técnica para la creación y operación en territorio ecuatoriano de un Centro de Excelencia en Información.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Que el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un Centro de Excelencia en Información Tecnológica en Ecuador, no requiere aprobación legislativa previa. 2. Que se debe continuar con el proceso de Ratificación; en tanto, devuélvase el expediente a la Presidencia de la República, a fin de que tome las medidas que correspondan
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0017-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 001-10-DTI-CC13/01/2010 0:00:00 Abrir




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