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NÚMERO: | 001-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0017-09-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un centro de excelencia en información tecnológica en el Ecuador", este acuerdo tiene como fin que el Gobierno de la República de la India otorgue al Gobierno de la República del Ecuador asistencia económica no reembolsable, así como asesoría técnica para la creación y operación en territorio ecuatoriano de un Centro de Excelencia en Información. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un centro de excelencia en información tecnológica en el Ecuador, a fin de que el Gobierno de la República de la India otorgue al Gobierno de la República del Ecuador asistencia económica no reembolsable, así como asesoría técnica para la creación y operación en territorio ecuatoriano de un Centro de Excelencia en Información. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Que el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de la India para el establecimiento de un Centro de Excelencia en Información Tecnológica en Ecuador, no requiere aprobación legislativa previa. 2. Que se debe continuar con el proceso de Ratificación; en tanto, devuélvase el expediente a la Presidencia de la República, a fin de que tome las medidas que correspondan |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0017-09-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 001-10-DTI-CC | 13/01/2010 0:00:00 | Abrir |
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