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NÚMERO DE SENTENCIA: | 001-10-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0029-09-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Azuay |
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MOTIVO: |
El doctor Miguel Antonio Arias, Juez Primero de Garantías Penales de Cuenca, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 69 del Código Penal. La consulta se dio a partir del juicio por injurias No. 770-07, seguido por el señor Fidel Nivelo Guaraca en contra del señor Winson Fernando Altamirano Jara. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 69 del Código Penal, Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 147 del 22 de enero de 1971, y posteriores reformas. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
Declarar que el contenido del artículo 69 del Código Penal, objeto de la consulta de constitucionalidad, no contradice ni vulnera lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Arias Miguel Antonio | Pública | 0029-09-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Altamirano Jara Winson Fernando | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general... Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: Tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en las que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y no puede ser considerada bajo ninguna circunstancia una instancia adicional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 001-10-SCN-CC | 24/02/2010 0:00:00 | Abrir |
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