Sentencia: Sentencia No. 001-10-SIN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-10-SIN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-09-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
0011-09-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
MOTIVO:
Marlon René Santi Gualinga, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, y otros, presentaron ante la Corte Constitucional acción pública de inconstitucionalidad, en la cual solicitaron que se declare la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517, el 29 de enero de 2009; y por el fondo los artículos 1, 2, 15, 22, 28, 30, 31, 59, 67, 87, 88, 90, 100, 103 y 316 y la disposición final segunda de la Ley Minera.
TEMA ESPECÍFICO: Acción Pública de Inconstitucionalidad de los artículos los artículos 1,2,15,22,28,30,31,59,67,87,88,90,100,103 y 316 de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.° 517 de 29 de enero de 2009.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Declarar que ante la ausencia de un cuerpo normativo que regule los parámetros de la consulta pre legislativa, el proceso de información y participación implementado previo a la expedición de la Ley de Minería se ha desarrollado en aplicación directa de la Constitución; en consecuencia, se desecha la impugnación de inconstitucionalidad por la forma, de la Ley de Minería.; 2. Que la consulta prelegislativa es de carácter sustancial y no formal.; 3. En ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 436 de la Constitución; 5, 76, numerales 3, 4, 5, y 95 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara la constitucionalidad condicionada de los artículos 15,28,31 inciso segundo, 59, 87,88,90, 100, 101, 102, 103, 104 Y 105 de la Ley de Minería, referidos a declaratorias de utilidad pública, servidumbres, libertad de prospección, otorgamiento de concesiones mineras, construcciones e instalaciones complementarias generadas a partir de un título de concesión minera y consulta ambiental. Es decir, serán constitucionales y se mantendrán válidas y vigentes, mientras se interprete de la siguiente manera:; a) Son constitucionales los artículos referidos en tanto no se apliquen respecto de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.; b) Toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de la presente sentencia, deberá someterse al proceso de consulta previa establecido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con las reglas establecidas por esta Corte, hasta tanto la Asamblea Nacional expida la correspondiente ley.; 4. Esta Corte, de conformidad con el numeral 5 del artículo 76 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en respeto a los principios de supremacía constitucional y eficacia normativa, deja en claro que ninguna autoridad o persona natural o jurídica, podrá efectuar o aplicar una interpretación distinta a la citada en el numeral precedente.; 5. Desechar las impugnaciones de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que no han sido objeto de la declaratoria de constitucionalidad condicionada expuesta en esta sentencia.; 6. Esta sentencia tendrá efectos erga omnes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Santi Gualinga Marlon RenéPrivada0008-09-IN
SANTI GUALINGA MARLON RENEPrivada0011-09-IN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 436. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa
Art. 57. 11. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a no ser desplazados de sus territorios ancestrales
Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 57. 4. Derecho a la propiedad imprescriptible de tierras comunitarias y a la exención tributaria
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 12. Derecho al agua
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 316. El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria.
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 242. El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Art. 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales…
Art. 60. Derechos pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios para constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura
Art. 3. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.
Art. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…
Art. 134. La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
Art. 132. La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 59. Derechos colectivos de los pueblos montubios
Art. 58. Se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 316. El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
Art. 57. 4. Derecho a la propiedad imprescriptible de tierras comunitarias y a la exención tributaria
Art. 57. 9. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la sus propias formas de organización social y política
Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 001-10-SIN-CC18/03/2010 0:00:00 Abrir




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