Sentencia: No. 001-11-DCP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-11-DCP-CC
TIPO DE ACCIÓN: SDC Conflictos de Competencia
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-11-CPCP - Consulta Popular (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, presentó acción de consulta popular, mediante la cual solicitó que la Corte Constitucional emita su dictamen de constitucionalidad respecto al proyecto de enmienda de la Constitución de la República y de Consulta Popular sobre: Tipificar como delito el enriquecimiento privado no justificado; prohibir los juegos de azar con fines de lucro; matar animales por diversión; regular la actividad de los medios de comunicación; y, convertir en delito el incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de la seguridad social.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad respecto al proyecto de enmienda de la Constitución de la República y de Consulta Popular sobre: Tipificar como delito el enriquecimiento privado no justificado; prohibir los juegos de azar con fines de lucro; matar animales por diversión; regular la actividad de los medios de comunicación; y, convertir en delito el incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de la seguridad social.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada parcialmente y declara la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Se declara la constitucionalidad formal condicionada del proyecto de convocatoria a plebiscito contenido en el Oficio No. T. 5715-SNJ-11-55, de fecha 17 de enero del 2011, que sólo será constitucional si el Decreto de Convocatoria a Plebiscito suprime las frases introductorias a las preguntas, y se reformulan las consideraciones y preguntas bajo los términos y consideraciones establecidos en la parte considerativa de este Dictamen.; 2. Remítase al Presidente de la República para que expida el Decreto Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el presente Dictamen.; 3. Se dispone que una vez expedido el Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral, organice el proceso electoral de consulta popular, atendiendo estrictamente las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, en la Ley pertinente y en el presente Dictamen de constitucionalidad.; 4. El presente Dictamen tiene efectos de cosa juzgada formal; en tal virtud, es competencia de la Corte Constitucional realizar el control automático del contenido del Decreto Ejecutivo de convocatoria a consulta popular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; 5. Este Dictamen no implica un pronunciamiento material respecto de actos normativos posteriores que, como consecuencia del mandato, popular se expidan.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0001-11-CP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 147. 14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
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