Sentencia: No. 001-11-DRC-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-11-DRC-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-11-RCRC - Reforma ConstitucionalEcuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, presentó ante la Corte Constitucional acción de reforma de consulta, mediante la cual remitió el proyecto de enmienda de la Constitución de la República y de consulta popular, a fin de que se dictamine cuál de los procedimientos determinados en la Ley es el que corresponde aplicar a cada caso.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad respecto al proyecto de enmienda de la Constitución de la República y de Consulta Popular sobre: Reformas en materia penal; Propiedad de instituciones financieras y medios de comunicación; administración de justicia y del Consejo de la Judicatura; y, otras enmiendas.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Las preguntas 1 y 2, con sus respectivos anexos, de mantenerse con el texto remitido por el Presidente de la República, podrían restringir derechos y garantías. De mantenerse tal redacción, el procedimiento de cambio constitucional debería sujetarse a lo dispuesto en el artículo 444 de la Constitución de la República. Sin embargo en virtud de su competencia a fin de que proceda la enmienda, la Corte modula en los siguientes términos (Ver texto completo); 2. Remítase al Presidente de la República para que expida el Decreto Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el presente Dictamen.; 3. Se dispone que una vez expedido el Decreto Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral, organice el proceso electoral de referéndum, atendiendo estrictamente las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, en la ley pertinente y en el presente Dictamen de constitucionalidad.; 4. Este dictamen no implica un pronunciamiento material respecto de actos normativos posteriores que, como consecuencia del mandato popular, se expidan.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0001-11-RC
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 312. Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional…
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 308. Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado…
Art. 308. Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado…
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 181. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Art. 147. 14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 77. 11. Derecho a la aplicación prioritaria de medidas cautelares alternativas
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 77. 9. Principio de caducidad de la prisión preventiva
Art. 179. El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas …
Art. 181. Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
Art. 180. Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
Art. 444. La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 232. No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación
Art. 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 168. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución,
Art. 232. No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 181. Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
Art. 180. Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
Art. 179. El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas …
Art. 312. Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional…
Art. 77. 11. Derecho a la aplicación prioritaria de medidas cautelares alternativas
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 77. 9. Principio de caducidad de la prisión preventiva
Art. 444. La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.
Art. 441. 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento…
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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