Sentencia: No. 001-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0035-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Caracas, el 6 de julio del 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela a los 6 días del mes de julio del 2010, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.; 2. Notificar al señor Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0035-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 3. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0035-10-TI03/01/2011 15:30:49 Abrir
DICTAMEN26/01/2011 15:57:00 Abrir




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