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NÚMERO: | 001-12-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0013-11-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 963 del 8 de diciembre del 2011, que contiene la declaratoria de Estado de excepción sanitaria en el Cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, que incluye un cerco de seguridad de 20km a la redonda, ante el brote de virus de rabia humana silvestre detectada y que ha sido ocasionado por la mordedura de murciélagos hematófagos. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 963 de 08 de diciembre de 2011 que contiene la declaratoria del Estado de Excepción Sanitaria en el Cantón Taisha, Provincia de Morona Santiago. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
Declarar la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo N.° 963 del 08 de diciembre del 2011, mediante el cual se declara el estado de excepción; sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente; en la parroquia Huasaga; incluyendo un cerco epidemiológico establecido de; 20 kilómetros a la redonda que comprende 15 parroquias, cuyos nombres; son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en; Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza, y las parroquias; Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha,; Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya,; pertenecientes a la provincia de Morona Santiago.; 2. Declarar la constitucionalidad del estado de excepción sanitaria expedido por; el presidente de la república del Ecuador, economista Rafael Correa; Delgado, mediante Decreto Ejecutivo N.° 963 del 08 de diciembre del 2011. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0013-11-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 105. Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. Art. 106. El CNE convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Art. 61. Derechos de participación Art. 61. 4. Derecho a ser consultado Art. 61. 6. Derecho de revocatoria del mandato Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución. Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 001-12-DEE-CC | 20/03/2012 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0013-11-EE | 07/06/2012 9:39:37 | Abrir | DECRETO 963 - DECRET 963.pdf | 19/10/2012 9:42:02 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf | 19/10/2012 9:42:54 | Abrir | OFICIO JUEZ CONSTITUCIONAL - OFI JUEZ.pdf | 19/10/2012 9:43:55 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 19/10/2012 9:45:21 | Abrir | PROYECTO SENTENCIA - PROYEC.pdf | 19/10/2012 9:46:33 | Abrir | OFICIO A SECRETARIA GENERAL - OFI SG.pdf | 19/10/2012 9:47:03 | Abrir | CASILLAS CONSTITUCIONALES 1 - CASI CONS.pdf | 19/10/2012 10:19:27 | Abrir | DICTAMEN - DICTAMEN.pdf | 19/10/2012 10:19:49 | Abrir | GUIA CASILLAS CONSTITUCIONALES - GUIA CASI.pdf | 19/10/2012 10:20:15 | Abrir | OFICIO DIRECTOR R.O. - OFI RO.pdf | 19/10/2012 10:20:42 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 19/10/2012 10:22:20 | Abrir |
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