Sentencia: No. 001-12-PJO-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-12-PJO-CC
TIPO DE ACCIÓN: Precedente Jurisprudencial Obligatorio
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0893-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0905-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0960-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0967-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0970-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0033-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0035-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0040-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0042-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0043-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0044-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0062-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0036-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0067-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0959-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0962-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0961-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0914-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0034-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0058-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0910-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0968-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0896-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0039-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0064-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0065-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0966-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0963-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0909-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0059-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0953-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0041-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0046-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0066-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0906-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0038-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0946-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0908-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0045-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0969-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0061-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0919-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0907-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0063-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
En sesión del pleno del 21 de septiembre del 2011 se estableció la necesidad de unificar los criterios mantenidos por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, respecto de varios casos similares que se presentaron a partir de la sentencia N.º 064-10-SEP-CC, dentro del caso N.º 0894-09-EP, el 25 de noviembre del 2010, en la acción extraordinaria de protección presentada por el economista Guillermo Antonio Quezada Terán, gerente general de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala TRIPLEORO. La Sala de Selección de la Corte Constitucional procedió a seleccionar dichos casos como precedente jurisprudencial obligatorio.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
JURISPRUDENCIA VINCULANTE: Precedente Constitucional. 21.- La jurisprudencia vinculante desarrollada en esta sentencia constituye precedente constitucional. Criterios jurisprudenciales de unificación. 22.- Las líneas de pensamiento jurídico del Pleno de la Corte Constitucional aquí analizadas son complementarias y representan la línea de decisión de mayoría, sin que exista una sentencia en un sentido contrario (línea de minoría). Los criterios ya unificados para aplicar a los casos con identidad objetiva, y que constituyen criterios obligatorios para los casos con identidad objetiva son: 22.1.- No se pudo comprobar que los accionantes hayan sido impedidos de promover la acción laboral correspondiente; tampoco que haya existido discriminación alguna, por el contrario, han podido ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las partes demandadas; pero la declaración infundada de la inexistencia del contrato, cuando hay elementos objetivos que demuestran lo contrario, vulnera el artículo 11 numeral 3 de la Constitución; 22.2.- Al mismo tiempo, se vulneró el derecho al debido proceso, al no garantizar el cumplimiento de disposiciones del contrato colectivo; 22.3.- Luego, por una parte, el artículo 56 de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas (Suplemento del Registro Oficial N.º 181 del 30 de abril de 1999) no dispone que se obtenga previamente un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público (hoy Ministerio de Economía y Finanzas); y, 22.4.- No es responsabilidad de los trabajadores la existencia del contrato colectivo, puesto que no cabe que otra persona alegue la nulidad de los contratos laborales, por lo cual se vulneraron los derechos a la tutela efectiva, imparcial y expedita, la seguridad jurídica y las garantías laborales. Efectos para casos futuros: 23. De acuerdo a lo analizado y en aplicación de lo establecido en los artículos 191 numeral 2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el artículo 26 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, y el acápite 19.2.1 del "Protocolo para la Elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios", los criterios jurisprudenciales de la Corte mencionados son de obligatorio cumplimiento para los casos futuros que guarden identidad objetiva con los hechos y pretensión establecidos en este precedente derivado de unificación. Esta sentencia constituirá jurisprudencia constitucional obligatoria y es un precedente constitucional de unificación y de fundación de línea jurisprudencial, pero únicamente para los casos que se ajusten a los hechos y pretensión analizados en este sentencia (identidad objetiva), respecto de los casos en conocimiento de la Corte. La razón de esto radica en la naturaleza de la sentencia de unificación de jurisprudencia, cuyos efectos son "inter pares" (entre pares), es decir, su alcance es horizontal y busca vincular a los jueces de la propia Corte, a través de criterios unificados jurisprudencial y casuísticamente; mientras que los precedentes jurisprudenciales obligatorios pueden tener, además, efectos erga omnes, teniendo un alcance vertical respecto del sistema jurídico y los operadores jurídicos, sin perjuicio de que los criterios establecidos en esta sentencia de unificación pudieran guiar a la interpretación e integración del derecho en casos análogos y puestos a conocimiento de los jueces ordinarios. 24.- Para la aplicación de los criterios obligatorios a los casos futuros que no estén aún en conocimiento de la Corte Constitucional, la Sala de Admisión remitirá al Pleno los casos que guarden identidad objetiva en los términos establecidos en esta sentencia, con el fin de que se apliquen sumariamente los criterios obligatorios de este precedente. 25.- Luego, de acuerdo a la razón sentada por la Secretaría General de la Corte el 13 de diciembre del 2011, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 8 de diciembre del 2011, se establece que los siguientes casos tienen relación entre sí, y se encuentran en proceso de sustanciación , por lo cual les será aplicable automáticamente lo dispuesto en este precedente derivado de unificación: 1. 0905-09-EP; 2. 0893-09-EP; 3. 0960-09-EP; 4. 0967-09-EP; 5. 0970-09-EP; 6. 0033-10-EP; 7. 0035-10-EP; 8. 0040-10-EP; 9. 0042-10-EP; 10. 0043-10-EP; 11. 0044-10-EP; 12. 0062-10-EP; 13. 0036-10-EP; 14. 0067-10-EP; 15. 0959-09-EP; 16. 0962-09-EP; 17. 0961-09-EP; 18. 0914-09-EP; 19. 0034-10-EP; 20. 0058-10-EP; 21. 0910-09-EP; 22. 0968-09-EP; 23. 0896-09-EP; 24. 0039-10-EP; 25. 0064-10-EP; 26. 0065-10-EP; 27. 0966-09-EP; 28. 0963-09-EP; 29. 0909-09-EP; 30. 0059-10-EP; 31. 0953-09-EP; 32. 0041-10-EP; 33. 0046-10-EP; 34. 0066-10-EP; 35. 0906-09-EP; 36. 0038-10-EP; 37. 0946-09-EP; 38. 0908-09-EP; 39. 0045-10-EP; 40. 0969-09-EP; 41. 0061-10-EP; 42. 0919-09-EP; 43. 0907-09-EP; y, 44. 0063-10-EP.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
QUEZADA TERAN GUILLERMO ANTONIO, GUZMAN SANCHEZ AVELINO HUMBERTOMixta0893-09-EP
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Navarrete Prieto Jorge OlmedoPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Precedente constitucional
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: En este sentido, el precedente es una herramienta simple de interpretación, independiente de su carácter vinculante como fuente del derecho, por lo cual le da validez normativa a lo que denomina "ratio decidendi". Esto lleva incluso a pensar en la posibilidad de que los criterios jurisprudenciales de un órgano de justicia constitucional pudieran aplicarse por otro órgano similar de otro _país, en consagración de una especie de "cosmopolitismo de la actividad jurísdicciona."
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0893-09-EP28/07/2010 16:52:46 Abrir
SENTENCIA - 001-12-PJO-CC05/01/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0893-09-EP09/04/2012 12:03:40 Abrir
FE PRESENTACION02/02/2022 13:46:00 Abrir
OFICIO02/02/2022 13:46:00 Abrir




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