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NÚMERO DE SENTENCIA: | 001-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1619-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Jorge David Itúrburu Salvador presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 16 de septiembre del 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 700-2010-B, 6566-09-2, 714-09-3, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia subida en grado que declaró sin lugar la acción presentada en contra del Ministerio de Educación, por la remoción del accionante de su cargo de rector titular del Colegio Fiscal Experimental e Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte de la ciudad de Guayaquil. |
TEMA ESPECÍFICO: | Remoción de cargo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Jorge David Itúrburu Salvador contra la sentencia de mayoría de la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 700-2010-B. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ITURBURU SALVADOR JORGE DAVID | Persona natural | 1619-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1619-10-EP | 30/05/2011 16:52:12 | Abrir | SENTENCIA - 001-12-SEP-CC | 05/01/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 1619-10-EP | 06/02/2012 18:46:49 | Abrir | SENTENCIA - 1619-10-EP | 06/02/2012 18:49:28 | Abrir |
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