Sentencia: No. 001-13-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-13-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0006-12-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 1160, emitido el 29 de abril de 2012, referente a la renovación del estado de excepción a la provincia del Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta, y de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial N.° 717 de 05 de junio de 2012.
TEMA ESPECÍFICO: Estado de excepción
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1160, que hace relación a la renovación del estado de excepción en la provincia del Azuay, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 29 de abril de 2012 y de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial No. 717 del 05 de junio de 2012.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0006-12-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Estado de excepción
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Estado de excepción: El estado de excepción es un mecanismo normativo-constitucional del que gozan los Estados democráticos para enfrentar de manera adecuada y eficaz aquellos problemas graves e imprevisibles suscitados en el territorio nacional, dentro de los parámetros de observancia y respeto a los derechos y garantías constitucionales.; En el derecho internacional y en el derecho interno, el estado de excepción conlleva la suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, sin que esta facultad sea de modo ilimitado. Así, los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, cuyo único fin de la declaratoria de estados de excepción, es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estado.; Los fines de la declaratoria del estado de excepción deben materializarse en la consecución de la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis evitando o atenuando las amenazas a la existencia de la sociedad organizada y de sus ciudadanos que la integran en forma colectiva e individual. Entonces, el estado de excepción se erige como el mecanismo a ser implementado ante la presencia de situaciones apremiantes o de graves vulneraciones del orden público, cuya incidencia inminente pudiera atentar contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y el normal desenvolvimiento de las actividades y convivencia de la población.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
MEMORANDO REMISION SECRETARIA GENERAL - 0006-12-EE-MEM-SG.pdf14/03/2013 12:59:57 Abrir
DICTAMEN - 0006-12-EE-sen-dam.pdf20/09/2013 14:53:07 Abrir
RAZON SEN - 0006-12-EE-razon-dam.pdf26/09/2013 9:02:43 Abrir




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