Sentencia: Sentencia No. 001-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1647-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio y delegado de la Procuraduría General del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de junio de 2009 por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio penal por narcotráfico N.º 137-­08-­KV, en el cual se declaró improcedente el recurso de casación y se dictó sentencia absolutoria a favor de Jorge Hugo Reyes Torres.
TEMA ESPECÍFICO: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República en la sentencia del 11 de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia dentro del Juicio Penal No. 137-08-KV.; 2. Aceptar la Acción Extraordinaria de Protección presentada por el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en su calidad de Director Nacional de Patrocinio, delegado de la Procuraduría General del Estado.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto jurídico la sentencia del 11 de junio de 2009 dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma, dentro del Juicio Penal No. 137-08-KV.; b. Retrotraer el proceso hasta el momento de la interposición del recurso de casación.; c. Disponer que otra Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de casación, en observancia de las garantías del debido proceso.; 4. Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Judicatura y de la Fiscalía General del Estado esta sentencia para los fines pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arteaga Valenzuela MarcosPública1647-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Recurso de casación
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; Como bien señala la Corte Constitucional, esta acción se incorporó para "tutelar, proteger y remediar las situaciones que devengan de los errores de los jueces, (...) que resulta nueva en la legislación constitucional del país y que responde, sin duda alguna, al anhelo de la sociedad que busca protección efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, puesto que así los jueces ordinarios, cuya labor de manera general radica en la aplicación del derecho común, tendrían un control que deviene de jueces constitucionales en el más alto nivel, cuya labor se centraría a verificar que dichos jueces, en la tramitación de causas, hayan observado las normas del debido proceso, la seguridad jurídica y otros derechos constitucionales, en uso del principio de la supremacía constitucional”.; De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza, respecto de las decisiones judiciales.
Recurso de casación: La casación es un recurso extraordinario que fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a finales del siglo anterior, cuyo objetivo principal es el de analizar sí en la sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma.; De esta forma, no debe concebirse al recurso de casación como un recurso ordinario más, sino al contrario los usuarios y operadores de justicia deben tener presente que la casación es aquel recurso de carácter extraordinario que únicamente procede respecto de una sentencia, más no una instancia adicional en la cual se puedan analizar temas de legalidad que ya fueron resueltos por jueces inferiores.; El papel que cumple la Corte Nacional de Justicia al ser el tribunal de casación es fundamental, ya que realiza el control del producto de la actividad jurisdiccional de los jueces, es decir sus sentencias. Esta atribución reconocida en el artículo 184 de la Constitución de la República dota a este órgano de justicia la atribución de conocer los recursos de casación y desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales.; La Corte Constitucional se ha pronunciado en variadas ocasiones respecto a la importancia de este recurso, así en la Sentencia No. 003-09-SEP-CC sostuvo: "La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia, y habitualmente al de mayor jerarquía, como en nuestro país: la anterior Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia”.; Marco Antonio Guzmán sostiene que: "La casación es un recurso extraordinario, extremo: se recurre a él cuando respecto al fallo impugnado ya no existen más instancias a las que acceder. Además, no puede proponerse en todo tipo de proceso ni contra toda clase de sentencias. No es, pues, una nueva instancia; no equivale a la tercera instancia: resulta claramente diverso de ella".; De lo expuesto, el recurso de casación por su papel extraordinario tiene marcados condicionamientos para su presentación y también para su resolución, los cuales dependerán en cierta medida de la materia de que se trate, por ejemplDerecho al debido proceso: El debido proceso es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. Como parte de las garantías de este derecho se incluye el derecho a la defensa, el mismo que permite a las personas acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, ya sea demostrando su inocencia o contradiciendo los hechos alegados por la parte contraria. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrearía la vulneración de derechos constitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf17/09/2012 15:38:22 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf17/09/2012 15:38:38 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO DE ADMISION.pdf17/09/2012 15:38:50 Abrir
CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLAS CONSTITUCIONALES.pdf17/09/2012 15:39:03 Abrir
CERTIFICACION - CERTIF.pdf17/09/2012 15:39:26 Abrir
OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf17/09/2012 15:39:39 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA.pdf17/09/2012 15:39:51 Abrir
SENTENCIA CASO 1647-11-EP - 1647-11-EP SENTENCIA.pdf08/02/2013 18:04:45 Abrir
AUTO AMPLIACION Y ACLARACION DE SENTENCIA - 1647-11-EP AUTO AMPLIACION SENT.pdf01/03/2013 16:22:03 Abrir
OFICIO DEV. PROCESOS INFERIOR - 1647-11-EP-dev-razon-lcca.pdf27/03/2013 15:19:32 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1467-11-EP-prov.pdf05/02/2014 8:51:20 Abrir
FE PRESENTACION22/03/2023 15:17:00 Abrir
CREDENCIAL22/03/2023 15:17:00 Abrir
ESCRITO22/03/2023 15:17:00 Abrir




Visualizaciones: 4489