Sentencia: No. 001-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-13-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidentePichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para la denuncia del “Convenio entre la República del Ecuador y la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 25 de mayo de 1995 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 352-­B de 2 de junio de 1997, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre la República del Ecuador y la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Establecer que para la Denuncia del "Convenio entre la República del Ecuador y la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones", suscrito el 25 de mayo de 1995, se requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que los artículos 8 y 9 del "Convenio entre la República del Ecuador y la República de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones " contradicen lo dispuesto en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la República, en cuanto a la prohibición de celebrar tratados o instrumentos internacionales en que el Ecuador ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente Dictamen a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0014-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Denuncia en el derecho internacional público
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Denuncia en el derecho internacional público: En el derecho internacional público, la denuncia es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo. Esta facultad se basa en el principio de soberanía de los Estados; así como estos pueden vincularse a otros Estados, contrayendo obligaciones mediante los tratados, también pueden desvincularse por su mera voluntad mediante la denuncia.; La denuncia motivo de este estudio, es uno de los modos de terminación de los tratados, inclusive en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados se encuentra reconocida a la denuncia en el artículo 56, como una causa de terminación de los tratados, siempre que conste la intención de las partes en autorizarla o se deduzca de la naturaleza del tratado.
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0014-13-TI-ro.pdf24/02/2014 10:34:53 Abrir
DICTAMEN - 0014-13-TI-dic.pdf27/03/2014 9:33:53 Abrir




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