Sentencia: Sentencia No. 001-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0830-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónImbabura
MOTIVO:
El señor Edwin Flavio Chauca Erazo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Tránsito de Imbabura dentro del expediente contravencional de tránsito N. º 336-­2009, mediante la cual se resolvió ratificar el contenido de la boleta de citación tipificada en el artículo 141, literal c), de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
TEMA ESPECÍFICO: Contravenciones
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0830-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección constituye una de las garantías jurisdiccionales para lo protección de los derechos consagrados en la Carta Suprema de la República. Su objeto es, por tanto, el aseguramiento y la efectividad de los derechos y garantías fundamentales, evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de las normas constitucionales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Derecho al debido proceso: El debido proceso es un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un "medio para la realización de la justicia".; Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 001-14-SEP-CC09/01/2014 0:00:00 Abrir




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