Sentencia: No. 001-15-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-15-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-11-EEIC - Interpretación de Normas ConstitucionalesEsmeraldas
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 783 de 20 de mayo de 2011, que contiene la declaratoria del estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por las afectaciones de las actividades extractivas mineras ilegales.
TEMA ESPECÍFICO: Estado de excepción
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 783 del 20 de mayo de 2011, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0005-11-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 32. Derecho a la salud
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Art. 165. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad.
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 13. Derecho a la alimentación
Art. 12. Derecho al agua
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
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