Sentencia: No. 001-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-14-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en Asuntos Migratorios entre los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El Salvador”,suscrito en Quito el 21 de septiembre de 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Acuerdo marco de cooperación bilateral en asuntos migratorios entre los gobiernos de la república del Ecuador y de la República de el Salvador”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo marco de cooperación bilateral en asuntos migratorios entre los gobiernos de la República del Ecuador y de la República de El; Salvador", conforme el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, debe someterse a la aprobación por parte de la; Asamblea Nacional.; 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo ut supra guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0007-14-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 423. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región…
Art. 423. 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo
Art. 392. El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente…
Art. 261. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
Art. 156. Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 423. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región…
Art. 423. 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero…
Art. 392. El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente…
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 40. 4. Derecho al retorno voluntario
Art. 40. 4. Derecho a la reunificación familiar
Art. 40. 2. Derecho a recibir atención, servicios de asesoría y protección integral
Art. 40. 1. Derecho de asistencia al migrante y su familia
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 40. 3. Derecho a recibir asistencia cuando hayan sido privadas de su libertad
Art. 392. El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente…
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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