Sentencia: Sentencia No. 001-15-SDC-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-15-SDC-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-12-DCDC - Conflictos de CompetenciaPichincha
MOTIVO:
El doctor Ernesto Guarderas Izquierdo, procurador metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, presentó acción de conflicto de competencia a fin de que la Corte Constitucional resuelva cuál es el órgano competente para otorgar contratos, permisos, autorización de operaciones y habilidades administrativas a las empresas de transporte terrestre intercantonal.
TEMA ESPECÍFICO: Conflicto de competencia entre el Distrito Metropolitano de Quito y la Agencia Nacional de Tránsito, a efectos de que se reafirme cuál es el órgano que ostenta la titularidad de la competencia para la emisión de permisos de operación en tránsito.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción de dirimencia de competencia positiva presentada por el procurador metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito en contra de la Agencia Nacional de Tránsito.; 2. Dirimir que la competencia exclusiva para “planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”, conforme su tenor literal, pertenece a los gobiernos municipales, de conformidad con lo determinado en el artículo 264 numeral sexto de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guarderas Izquierdo ErnestoPública0003-12-DC
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Bravo Ramírez María LorenaPública
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Competencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Así, Gordillo define a las competencias como:
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