Sentencia: Sentencia No. 001-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1475-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Fernando Guijarro Cabezas, director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N.° 282-­2007, mediante la cual se resolvió casar el fallo recurrido, aceptando la acción deducida y declarando la nulidad del acto impugnado.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Disponer como medidas de reparación integral lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011, por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No. 127-2011.; 3.2. Disponer que previo sorteo, se conforme el Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia a fin de que conozca y resuelva la causa respetando los derechos constitucionales de las partes y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guijarro Cabezas FernandoPública1475-11-EP
Guijarro Cabezas FernandoPública1475-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución, por lo que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico deben encontrarse determinadas previamente, además deben ser claras y públicas; solo así se tendrá certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional.; En esta línea de pensamiento, mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional, se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos emanados por dichas autoridades públicas deben observar las normas que componen el ordenamiento jurídico vigente, debiendo además sujetarse a las atribuciones que le compete a cada órgano.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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