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NÚMERO: | 001-16-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0002-15-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 833 del 18 de noviembre de 2015, el cual contiene la declaratoria de estado de excepción por la presencia del fenómeno denominado “El Niño” en todo el territorio nacional, excepto en las provincias de Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, a fin de prevenir potenciales daños que se puedan causar a la población del Ecuador. |
TEMA ESPECÍFICO: | Declaratoria de estado de excepción por la presencia del fenómeno denominado “El Niño” en todo el territorio nacional, excepto en la provincias de Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, a fin de prevenir potenciales daños que se puedan causar a la población del Ecuador. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo No. 833 del 18 de noviembre de 2015, dictado por el presidente constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA | Pública | 0002-15-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0002-15-EE.pdf | 07/12/2015 14:11:00 | Abrir | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0002-15-EE.pdf | 07/12/2015 14:12:33 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0002-15-EE.pdf | 07/12/2015 14:12:54 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0002-15-EE-prov.pdf | 15/02/2016 9:42:21 | Abrir | DICTAMEN - 0002-15-EE-dic.pdf | 10/03/2016 8:27:47 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0002-15-EE-ro.pdf | 02/06/2016 9:19:49 | Abrir |
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