Sentencia: No. 001-16-DRC-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-16-DRC-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-14-RCRA - Recurso de AmparoEcuador
MOTIVO:
Alberto Jesús Arias Ramírez, Bryan Elías Astudillo Farías, José Ecuador Vinces Mera y Manuel Javier Salazar Villamar, presentaron la acción para que emita un Dictamen de Constitucionalidad de la aplicación del procedimiento de Reforma Constitucional mediante la cual solicitan que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el pedido de que se enmiende la Constitución, por iniciativa de la ciudadanía y a través del correspondiente Referéndum, de los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República
TEMA ESPECÍFICO: Reforma de la Constitución de la República
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Archivar
DECISIÓN:
1. En el presente caso no existe materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República, fueron enmendados en el sentido solicitado por los accionantes, conforme consta en el suplemento del Registro Oficial N.º 653 del 21 de diciembre de 2015.; 2. Disponer el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALBERTO JESUS ARIAS RAMIREZ, BRYAN ELIAS ASTUDILLO FARIAS, JOSE ECUADOR VINCES MERA Y MANUEL JAVIER SALAZAR VILLAMARPersona natural0002-14-RC
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0002-14-RC
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 444. La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular.
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 441. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates
Art. 441. 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento…
Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 144. El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional…
Art. 114. Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.
Art. 443. La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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