Sentencia: No. 001-16-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-16-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-15-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y delegado del presidente constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, remitió el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Doha (Qatar), el 22 de octubre de 2014, a fin de que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del referido instrumento internacional, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Doha (Qatar), el 22 de octubre de 2014
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Doha (Qatar), el 22 de octubre de 2014, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 419 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, suscrito en la ciudad de Doha (Qatar), el 22 de octubre de 2014, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador por lo que se expide dictamen favorable del mismo.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS META GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0003-15-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
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