Sentencia: No. 001-16-PJO-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-16-PJO-CC
TIPO DE ACCIÓN: Precedente Jurisprudencial Obligatorio
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0530-10-JPPJO - Precedente Jurisprudencial ObligatorioPichincha
MOTIVO:
Sentencia remitida de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de 25 de marzo del 2010, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia subida en grado y aceptar la acción de protección No. 224-2010 propuesta por Eliseo Sarmiento Valero y otros, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (Para el desarrollo de jurisprudencia vinculante)
TEMA ESPECÍFICO: Contratación Pública
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Emitir reglas
DECISIÓN:
JURISPRUDENCIA VINCULANTE; 1. Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido.; 2. La regla expedida en la presente sentencia deberá ser aplicada con efectos generales o erga omnes en casos similares o análogos.; Revisión del caso; 1. Se declara la vulneración del derecho a la tutela efectiva y acceso a la justicia en la sustanciación del caso objeto de este precedente, por la desnaturalización de la garantía jurisdiccional deducida por la empresa Constitución C. A. Compañía de Seguros en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al haberse aceptado la acción de protección que perseguía el pronunciamiento de los jueces constitucionales, sobre asuntos que no vulneran la dimensión constitucional de los derechos consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En consecuencia, se deja sin efecto y validez jurídica la sentencia expedida el 25 de marzo de 2010, por los jueces de la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso de acción de protección N.º 224-2010-JLL, y todos los efectos que la misma haya generado.; 2. Se dispone devolver el proceso de acción de protección al juez de origen, para su archivo.; 3. Se deja a salvo el derecho de las partes para accionar otros mecanismos administrativos o de la justicia ordinaria, para resolver el asunto materia de controversia.; 4. Los efectos de la sentencia expedida en la revisión del presente caso seleccionado, tienen el carácter inter partes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
DIAZ UBIDIA XIMENAPrivada0530-10-JP
Méndez Pantaleón Adán AlexisPrivada0530-10-JP
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Marún Rodríguez JorgePública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: La acción de protección de los derechos, como garantía jurisdiccional, es un mecanismo procesal judicial al alcance de todos los ciudadanos, reconocido en la Constitución para que en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados por una autoridad pública o personas privadas, estos puedan obtener su restablecimiento y una posterior reparación por el daño causado, con lo cual la acción de protección es la realización de un derecho constitucional/humano en sí mismo.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 0530-10-JP10/05/2016 13:04:28 Abrir
PUBLICACION RO - 0530-10-JP02/06/2016 9:17:18 Abrir
AUTO - 0530-10-JP19/08/2019 14:20:03 Abrir
AUTO - 0530-10-JP (2)19/08/2019 14:20:03 Abrir




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