Sentencia: Sentencia No. 001-16-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-16-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0160-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El presidente (e) del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, doctor Fausto Armando Lana Vélez, presentó la acción de consulta de constitucionalidad del artículo 3 contenido en la resolución obligatoria dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 24 de febrero de 2010, por considerar que la misma podría afectar las normas constitucionales previstas en los artículos 11 numeral 2, 66 y 82 de la Constitución de la República, que tiene como antecedente el proceso penal iniciado por la Fiscalía Provincial de Pichincha en contra de la señora María Augusta Vasco Rocha por el presunto delito de peculado en perjuicio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT).
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 3 de la resolución expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 24 de febrero de 2010, publicada en el Registro Ofícial No. 154 del 19 de marzo de 2010
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Disponer la devolución de la causa penal No. 0099-2011 al Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha a fin de que continúe con la sustanciación y resolución de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GUILLERMO DURAN DAVILA, FAUSTO LANA VELEZ Y EFRAIN TORRES GARCES, JUECESPública0160-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Guijarro Tapia Ana Karina Persona natural
Vasco Rocha María AugustaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 212. 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
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