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NÚMERO: | 001-17-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0008-16-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio N.º T.7313-SGJ-16-705 del 14 de diciembre de 2016, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 1274, a través del cual renovó la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por los efectos adversos ocasionados por el desastre natural del 16 de abril de 2016. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1274 del 13 de diciembre de 2016, que contiene la renovación de la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos ocasionados por el desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1274, dictado el 13 de diciembre de 2016, por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA | Pública | 0008-16-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 165. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. Art. 165. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad. Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0008-16-EE.pdf | 15/12/2016 14:58:42 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0008-16-EE.pdf | 15/12/2016 14:59:05 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0008-16-EE.pdf | 16/12/2016 9:20:22 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0008-16-EE-prov.pdf | 23/01/2017 9:39:58 | Abrir | DICTAMEN - 0008-16-EE-dic.pdf | 03/02/2017 9:57:55 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - publicación R-O.pdf | 14/03/2017 9:28:14 | Abrir | AUTO DE AVOCO - 0008-16-EE AVOCO.pdf | 11/07/2017 12:02:24 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0008-16-EE RAZON.pdf | 11/07/2017 12:02:37 | Abrir |
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