Sentencia: No. 001-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0014-15-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó se emita el respectivo dictamen para la ratificación del “Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 25 de noviembre de 2015.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia, suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, el 25 de noviembre de 2015
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, en su contenido formal, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el “Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia”, en su contenido material guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Determinar que el artículo 5 numeral 1 del Tratado debe entenderse en el contexto convencional en el que fue creado y a la luz de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la República. Por lo tanto, se excluye toda interpretación de acuerdo con la cual se entienda que las autoridades ecuatorianas están facultadas a decidir sobre una solicitud de concesión de la extradición de los nacionales ecuatorianos por solicitud de la República de Italia.; 4. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0014-15-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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