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NÚMERO: | 001-17-PJO-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | Precedente Jurisprudencial Obligatorio |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0564-10-JP | PJO - Precedente Jurisprudencial Obligatorio | Pichincha |
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MOTIVO: |
1. El presente caso tiene como origen el oficio N.º 192-10-PSCCPJP de 8 de abril de 2010, suscrito por la doctora Lupe Vintimilla Zea, secretaria relatora de la Primera Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante el cual, remitió a la Corte Constitucional, en dos fojas debidamente certificadas, la sentencia expedida en dicha judicatura, dentro de la acción de protección N.º 0075-2010 propuesta por la señora Nilde Mireya Bustos Astudillo en calidad de presidenta de la Comunidad de Pañayacu, en contra del señor Ángel Medina Lozano en calidad de secretario nacional ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE). |
TEMA ESPECÍFICO: | Personería jurídica de comunidad indígena |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
Revisión del caso
1. Se declara la vulneración en el caso concreto, del derecho colectivo de los pueblos indígenas a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, reconocido en el artículo 57 numeral 1 de la Constitución de la República, por parte de la resolución emitida por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador el 20 de julio de 2009, en que se decide dejar sin efecto la personería jurídica de la comunidad Pañayacu, así como por la decisión indígena adoptada el 5 de julio de 2009, por la Federación de Comunas Unión de Nativos de la Amazonía Ecuatoriana y por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana.
2. Dejar sin efecto la resolución emitida por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador el 20 de julio de 2009, en que se decide dejar sin efecto la personería jurídica de la comunidad Pañayacu, así como la decisión indígena adoptada el 5 de julio de 2009, por la Federación de Comunas Unión de Nativos de la Amazonía Ecuatoriana y por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana.
3. Se dispone que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, dentro de un plazo razonable adopten una decisión respecto a conceder o no la personería jurídica de la comunidad Pañayacu, considerando la conciencia del grupo interesado de sentirse o no como parte de determinada comunidad; las reales causas y consecuencia de los conflictos suscitados al interior de las comunidades Pañayacu y Pañacocha sirviéndose de peritajes sociológicos, antropológicos, entre otros, que permitan una adecuada interpretación intercultural; y la posibilidad o no de la división de los territorios ancestrales.
4. Los efectos de la sentencia expedida en la revisión del presente caso seleccionado, tienen el carácter inter partes.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | VINTIMILLA ZEA LUPE | Privada | 0564-10-JP |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Medina Lozano Ángel | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales… Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 0564-10-JP | 01/12/2017 11:11:52 | Abrir | PUBLICACION RO - 0564-10-JP | 20/12/2017 16:08:10 | Abrir |
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