Sentencia: No. 001-18-DCP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-18-DCP-CC
TIPO DE ACCIÓN: SDC Conflictos de Competencia
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-10-CPCP - Consulta Popular (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El presente petitorio de dictamen constitucional fue presentado ante la Corte Constitucional, para el período de transición, por el entonces presidente del Consejo Nacional Electoral, Omar Simon Campaña, quien mediante oficio N.º 199-P-OSC-CNE-2010 de 08 de abril de 2010 y de conformidad con la resolución adoptada por el Pleno de dicho Organismo mediante Resolución N.° PLE-CNE-3-18-3-2010, solicitó a la Corte Constitucional emita dictamen sobre la constitucionalidad de las preguntas formuladas por el asambleísta Andrés Páez Benalcázar y contenidas en el oficio N.° 535-APB-2010-AH de 12 de febrero de 2010, quien a su vez requirió además que el Consejo Nacional Electoral le proporcione los formularios y promocionar dicha propuesta de consulta popular conforme lo determinado en el artículo 182 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.
TEMA ESPECÍFICO: Convocatoria a consulta popular solicitada por el asambleísta Andrés Páez Benalcázar, en materia de seguridad ciudadana.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: No emite dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. No emitir dictamen de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular en el caso N.º 0004-10-CP, hasta que se cumpla de manera integral la verificación del requisito de legitimidad democrática determinado en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución, en concordancia con lo prescrito en los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia. 2. Disponer al Consejo Nacional Electoral la verificación del cumplimiento del requisito de legitimidad democrática, establecido en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución, antes de solicitar el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular solicitada por el doctor Andrés Páez Benalcázar.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SIMON CAMPAÑA OMARPública0004-10-CP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0004-10-CP12/10/2010 10:04:23 Abrir
SENTENCIA - 001-18-DCP-CC20/06/2018 0:00:00 Abrir




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