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NÚMERO: | 001-18-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0001-18-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El licenciado Lenín Moreno Garcés, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.° T.217-SGJ-18-0076 de 28 de enero de 2018, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.°296 de 27 de enero de 2018, a través del cual se declara el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos en las instalaciones de la Policía Nacional del Distrito San Lorenzo, que han provocado heridos y daños a varios inmuebles situados en la zona y han puesto en grave riesgo a quienes residen en el lugar, con el fin de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de la población. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad sobre el Estado de Excepción en la Provincia de Esmeraldas, cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro, dado mediante Decreto Ejecutivo N.° 296 de 27 de enero de 2018. |
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DECISIÓN RESUMEN: | DECISIONES RESUMEN |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Moreno Garcés Lenin | Pública | 0001-18-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO EJECUTIVO 0001-18-EE.pdf | 30/01/2018 10:03:52 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION 0001-18-EE.pdf | 30/01/2018 10:04:22 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0001-18-EE.pdf | 30/01/2018 10:04:48 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0001-18-EE.pdf | 30/01/2018 10:04:50 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO - Caso N° 0001-18-EE avoco.pdf | 22/02/2018 10:56:38 | Abrir | AVOCO PLENO - 0001-18-EE.pdf | 12/03/2018 11:07:34 | Abrir | DICTAMEN - 0001-18-EE-dic.pdf | 27/03/2018 12:39:55 | Abrir |
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