Sentencia: Sentencia No. 001-18-SDC-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 001-18-SDC-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-10-DCDC - Conflictos de CompetenciaTungurahua
MOTIVO:
El doctor David Alvarez Vásquez, en calidad de juez primero de garantías penales de Tungurahua, que conoce el juicio penal por plagio a la señora Zoila Yolanda Hernández Rodríguez, quien señala que se ha creado un conflicto de competencia en virtud de haber solicitado en forma expresa los señores Manuel Pérez Pérez y Manuel Ainaguano, en sus calidades de gobernador del pueblo Kisapincha y presidente del Movimiento Indígena de Tungurahua, respectivamente, sea declinada la competencia del juez, por cuanto el proceso de conocimiento del juez de garantías penales fue sometido a las autoridades indígenas. Por cuanto las decisiones de la jurisdicción indígena, deben ser respetadas por las instituciones y autoridades públicas; decisiones que están sujetas al control de constitucionalidad, de conformidad con el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, concomitantemente con lo dispuesto en el Art. 436, numeral 7 ibídem, remite en consulta a la Corte Constitucional, a fin que este Organismo resuelva sobre el pedido de conflicto de competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria dentro del juicio penal N.º 0616-2008.
TEMA ESPECÍFICO: conflicto de competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la solicitud de dirimencia de conflictos de competencias o atribuciones constitucionales, presentada por el señor juez primero de garantías penales de Tungurahua, mediante auto dictado el 7 de septiembre de 2009.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALVAREZ VASQUEZ DAVIDPública0003-10-DC
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pérez Pérez Manuel Persona natural
Ainaguano Manuel Privada
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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