Sentencia: No. 001-19-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-19-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-17-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El presidente de la República expidió el decreto ejecutivo No. 27, mediante el cual renovó por treinta días adicionales la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas, esto, por los efectos adversos del desastre natural del 16 de abril de 2016. El 13 de junio de 2017, el referido decreto fue notificado a la Corte Constitucional, a fin de que realice el control constitucional obligatorio y automático de la renovación del estado de excepción. La Corte Constitucional señaló que los decretos que declaran el estado de excepción caducan por el transcurso del tiempo, una vez que exceden su tiempo de vigencia, esta caducidad opera de pleno derecho, lo que significa que se produce de manera automática y sin necesidad de declaración de autoridad pública alguna; en tal virtud, declaró que, el decreto en estudio caducó de pleno derecho luego de los 30 días de haber sido emitido.
TEMA ESPECÍFICO: Caducidad de la renovación del estado de excepción declarado por el terremoto ocurrido en las provincias de Manabí y Esmeraldas
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Archivar
DECISIÓN:
"8. El caso No. 0005-17-EE, tiene identidad de objeto con los casos No. 0004-16-EE, 0005- 16-EE, 0008-16-EE, 0002-17-EE, 0003-17-EE y 0004-17-EE, en todos los cuales la Corte Constitucional emitió dictamen favorable de constitucionalidad respectivamente de los decretos ejecutivos No. 1116, 1191, 1274, 1295, 1338, 1364 que declararon y renovaron el estado de excepción por el desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 en las provincias de Esmeraldas y Manabí. 9. El control constitucional obligatorio y automático que realiza la Corte Constitucional de los estados de excepción se encuentra fundamentado en los artículos 166 inciso primero y 436 numeral octavo de la Constitución y por los artículos 119 al 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En todos los casos, los decretos que declaran el estado de excepción caducan por el transcurso del tiempo, una vez que exceden su tiempo de vigencia. Esta caducidad opera de pleno derecho, lo que significa que se produce de manera automática y sin necesidad de declaración de autoridad pública alguna. 10. De tal manera, es necesario señalar enfáticamente que en este caso - al igual que otros casos relacionados con decretos ejecutivos de estados de excepción -, los miembros de la anterior Corte Constitucional no emitieron el pronunciamiento que en su debido momento correspondía realizar tal como dispone la Constitución y la ley concretamente en torno a la constitucionalidad del decreto ejecutivo N .° 27, de 12 de junio de 2017. Así, la vigencia del mismo caducó de pleno derecho luego de 30 días de haber sido emitido según el propio texto del decreto y, por tanto, así lo declara esta Corte. En virtud de las consideraciones expuestas, el Pleno de esta Corte Constitucional DISPONE el archivo de la causa."
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LENIN MORENO GARCES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPública0005-17-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 165. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 165. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Caducidad del estado de excepción
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: "En todos los casos, los decretos que declaran el estado de excepción caducan por el transcurso del tiempo, una vez que exceden su tiempo de vigencia. Esta caducidad opera de pleno derecho, lo que significa que se produce de manera automática y sin necesidad de declaración de autoridad pública alguna."
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DICTAMEN - 0005-17-EE-dic.pdf21/03/2019 9:18:33 Abrir
PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL - 0005-17-EE-R-O.pdf29/03/2019 11:56:03 Abrir




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