Sentencia: No. 001-19-DOP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 001-19-DOP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-19-OPEI - Acción Extraordinaria de Protección de Justicia IndígenaEcuador
MOTIVO:
La presidencia de la República remitió la objeción parcial por inconstitucionalidad realizada al artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. El Pleno de la Corte Constitucional resolvió dictaminar la inconstitucional por la forma de la extensión de la exoneración impositiva implicada en el texto del referido artículo, así como del último inciso del mismo. Además, dictaminó que la Asamblea Nacional se abstenga de tramitar el texto alternativo del mencionado artículo del Proyecto de Ley.
TEMA ESPECÍFICO: Objeción presidencial relativa al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada y declara la inconstitucionalidad
DECISIÓN:
Por lo tanto, el Pleno de la Corte Constitucional dictamina que: 1. Es inconstitucional, por la forma, la extensión de la exoneración impositiva implicada por el texto del artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, puesto que el procedimiento legislativo no contó con iniciativa presidencial (cf. párr. 10 supra). En consecuencia, la Asamblea Nacional debe incorporar, en el texto del artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, el inciso final del artículo 14 de la Ley del Anciano. 2. Es inconstitucional, por la forma, el último inciso del artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, puesto que el procedimiento legislativo no contó con iniciativa presidencial (cf. párr. 12 supra). Por lo tanto, la Asamblea Nacional debe eliminar el último inciso del artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. 3. La Asamblea Nacional debe abstenerse de tramitar el texto alternativo al del artículo 14 del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, atendiendo a los fundamentos expuestos en el párr. 17 supra. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ELIZABETH ENRIQUETA CABEZAS GUERRERO, PRESIDENTAPública0001-19-OP
Moreno Garcés LeninPública0001-19-OP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 301. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 37. 5. Derecho de los adultos mayores a exenciones tributarias
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DICTAMEN - 0001-19-OP-dic.pdf15/03/2019 8:45:15 Abrir
PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL - 0001-19-OP-ro.pdf29/03/2019 12:57:45 Abrir




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