Sentencia: Sentencia No. 002-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0111-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Mady Elena Gallardo Cadena, Directora Provincial de Manabí del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 26 de febrero del 2009 por la presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, dentro del proceso No. 0073-2009, mediante la cual se rechazó los recursos de impugnación interpuestos, confirmando las resoluciones emitidas por la Junta Electoral Provincial de Manabí.
TEMA ESPECÍFICO: Inscripción de candidaturas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
Negar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por Mady Elena Gallardo Cadena, en calidad de Directora Provincial de Manabí del Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), en contra de la Sentencia emitida el 26 de febrero del 2009 dictada por los Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, señores: Dra. Tania Arias Manzano, Dra. Jimena Endara Osejo, Dra. Alejandra Cantos Molina, Dr. Arturo Donoso Castellón y Dr. José Moreno Yánez, dentro del recurso contencioso electoral No. 0073-2009, consecuentemente, queda en firme la sentencia por ellos emitida.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Gallardo Cadena Mady ElenaPrivada0111-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 116. En las elecciones pluripersonales, el sistema electoral proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 61. Derechos de participación
Art. 61. 7. Derecho a desempeñar funciones públicas
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Democracia representativa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Democracia representativa: La posibilidad de simpatizar con un partido político, lograr el auspicio de éste sobre candidaturas para aspirar a ocupar cargos públicos de elección popular y someterse a la voluntad del cuerpo electoral, entra en el ámbito del paradigma de la democracia liberal occidental conocida como democracia representativa, cuya fuerza se sustenta, precisamente, en el derecho de los ciudadanos de elegir a los representantes que les convengan y ser elegidos como uno de esos representantes, como contraparte del ejercicio democrático decimonónico en el cual el derecho de elegir y ser representante político estuvo reservado a las élites económicas y sociales (voto censitario ).
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 002-09-SEP-CC05/05/2009 0:00:00 Abrir




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