Sentencia: Sentencia No. 002-10-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-10-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-09-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
La señora María Eva Toapanta Jaigua y otros, presentaron acción de incumplimiento, solicitando que se disponga a la Empresa Metropolitana de Aseo EMASEO, el inmediato cumplimiento al auto expedido el 12 de noviembre del 2008 por el Director Regional del Trabajo y Mediación Laboral, mediante el cual se dispuso que los accionantes deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo en el término de 24 horas.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por Incumplimiento del Auto Resolutivo de la Dirección Regional del Trabajo y Mediación Laboral de Quito de 12 de noviembre de 2008.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción de incumplimiento propuesta por los señores María Eva Toapanta Jaigua, José Ricardo Sandoval Viana, Patricio Manuel Chushig Chushig, Manuel Anibal Pilataxi Llumiquinga, Rosa Elvira Tarco Zapata, Mónica Yolanda Guañuna Guamán, Mayra Verónica Vega Males, Graciela Grimaneza León Cunín y Margarita Azucena Villagómez Padilla, y en consecuencia declarar el incumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria del Mandato Constituyente No. 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 del 6 de mayo del 2008, por parte de la Gerencia de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.; 2. Disponer a la Gerencia de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO, que en el término de 5 días, contados a partir de la notificación, incorpore a los accionantes a la nómina de trabajadores de la citada empresa en forma permanente; y se ordena que, en igual término, informe a esta Corte sobre la ejecución de la presente sentencia. En caso de insistir en el incumplimiento, se comunicará de inmediato a esta instancia constitucional para la imposición de la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
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LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 002-10-SAN-CC23/09/2010 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0005-09-AN07/06/2012 9:40:15 Abrir




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