Sentencia: Sentencia No. 002-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0296-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Los ingenieros Osvaldo Ernesto Bueno Villalobos y Ramón Fernando Castro Salazar, representantes legales de Bueno & Castro Ingenieros Asociados Cía. Ltda., presentaron acción extraordinaria de protección, en contra del fallo de casación dictado el 08 de abril del 2009, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso No. 16-PV-2009, mediante el cual se resolvió declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por los accionantes de la resolución dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por la cual se les impuso la pena de cinco meses de prisión por negligencia en la ejecución de obras en la vía pública y el pago de 15.000 dólares por daños y perjuicios.
TEMA ESPECÍFICO: Negligencia en la ejecución de obras en la vía pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada y, en consecuencia, se deja sin efecto el fallo de casación dictado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del 08 de abril del 2009.; 2. Se dispone que sea la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, la que en base a los autos, sustancie nuevamente el recurso de casación interpuesto por los accionantes, observando el principio de celeridad procesal, a efectos de que no se vulnere la correcta administración de justicia ni los derechos de los sujetos procesales.; 3. Notificar la presente sentencia a la Primera y Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia para los fines previstos en la ley y la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Bueno Villalobos Oswaldo ErnestoPrivada0296-09-EP
Castro Salazar Ramón FernandoPrivada0296-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 002-10-SEP-CC13/01/2010 0:00:00 Abrir




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