Sentencia: No. 002-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0051-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo Bilateral para brindar atención de Salud Reciproca a Nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú", suscrito en Lima, el 10 de junio del 2010, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú, suscrito en Lima, Perú el 10 de junio de 2010
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo Bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú el 10 de junio del 2010, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú guardan armonía con la Constitución, en consecuencia, se declara su constitucionalidad.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0051-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 421. La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud…
Art. 403. El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación…
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.
Art. 365. Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia.
Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención…
Art. 363. El Estado será responsable de:
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…
Art. 360. El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria…
Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 298. Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación…
Art. 286. Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Art. 281. 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que se tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Art. 281. 12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación.
Art. 264. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo…
Art. 261. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
Art. 265. El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 66. 11. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 43. 3. Derecho de las mujeres embarazadas a la protección de salud
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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