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NÚMERO: | 002-12-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0003-12-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1089 de 8 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 669 de 26 de marzo del 2012, el Decreto Ejecutivo 1106 de 17 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 673 de 30 de marzo de 2012 y el Decreto Ejecutivo Nro. 1119 de 29 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 681 del 12 de abril del 2012, mediante los cuales se declara estado de excepción para afrontar la intensa estación invernal. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.° 1089 de 8 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N.° 669 de 26 de marzo del 2012, Decreto Ejecutivo N.° 1106 de 17 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N.° 673 de 30 de marzo de 2012 y Decreto Ejecutivo N.° 1119 de 29 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial N.° 681 del 12 de abril del 2012. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Declarar la constitucionalidad formal y material de la Renovación de la Declaratoria de Estado de Excepción en las Provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, contenida en el Decreto Ejecutivo N.º 1161 del 03 de mayo del 2012. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0003-12-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ESTADO DE EXCEPCION - EE 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:04:48 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:05:10 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO JS 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:05:25 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICO SG 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:05:41 | Abrir | DICTAMEN - DICTAMEN 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:06:00 | Abrir | MEMO AL JUEZ SUSTANCIADOR - MEMO JS 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:06:30 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPICON CC 0003-12-EE.pdf | 19/10/2012 9:06:42 | Abrir | SENTENCIA - 0003-12-EE-sent.pdf | 07/02/2013 12:43:47 | Abrir |
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