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NÚMERO DE SENTENCIA: | 002-12-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0037-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Sucumbíos |
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MOTIVO: |
El Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del procedimiento llevado en contra del general Hugo Villegas Torres. La consulta se dio a partir del juicio penal No. 0801-2010, por el delito de asesinato, interpuesto por los señores Molano Eliceo, Timote José y Leonor Iles Anacona en contra del general Villegas Torres Hugo Marcelo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del Procedimiento en contra del general Hugo Villegas N.° 0801-2010, expediente N.° 0072-2011. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Desechar |
DECISIÓN: |
1.-Desechar la consulta de constitucionalidad remitida por el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos.; 2. Devolver el expediente para que continúe la sustanciación de la causa en estricta observancia de las consideraciones constantes en esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Rojas Castillo Segundo Alcivar | Pública | 0037-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Villegas Torres Hugo | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 0037-11-CN | 06/02/2012 18:34:10 | Abrir | CONSULTA - CONSULTA1.pdf | 24/10/2012 10:26:19 | Abrir | CERTIFICACION - CER2.pdf | 24/10/2012 10:26:50 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO3.pdf | 24/10/2012 10:27:04 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS4.pdf | 24/10/2012 10:27:14 | Abrir | OFICIO SECRETARIA GENERAL - OFI SG5.pdf | 24/10/2012 10:27:25 | Abrir | SENTENCIA - SENTENCIA6.pdf | 24/10/2012 10:27:42 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS7.pdf | 24/10/2012 10:27:53 | Abrir | OFICIO AL INFERIOR - OFI INFERIOR.pdf | 24/10/2012 10:28:35 | Abrir | OFICIO DIRECTOR R.O. - OFI RO8.pdf | 24/10/2012 10:28:47 | Abrir |
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