Sentencia: No. 002-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0035-11-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Memorando de Entendimiento entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Sudáfrica sobre Cooperación en Asuntos de Defensa e Industria”, suscrito en Cape Town el 3 de noviembre de 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Memorando de entendimiento entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Sudáfrica sobre cooperación en asuntos de defensa e industria
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Memorando de Entendimiento entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria", suscrito por el Ecuador en Cape Town el 03 de noviembre de 2011, está conforme con la Constitución de la República del Ecuador. 2. Remitir el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que, por su intermedio comunique a la Asamblea Nacional el contenido de este dictamen, a fin de que ésta cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, esto es, continúe con el trámite de aprobación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0035-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 159. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 423. 6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 277. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 261. 2. Las relaciones internacionales.
Art. 261. 1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
Art. 83. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Art. 83. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 38. 6. Derecho a la atención preferente en emergencias
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad: El control constitucional de un determinado instrumento internacional que contenga disposiciones de carácter normativo no puede estar exento del análisis de compatibilidad con la Constitución de la República, toda vez que el artículo 417 ibídem estatuye que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución...", correspondiéndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al Presidente o Presidenta de la República. La conformidad de los instrumentos internacionales con las disposiciones constitucionales debe ser incuestionable; y, cualquier vulneración de esta disposición no permitirá que el mismo pueda ser ratificado por parte del Presidente o Presidenta de la República.; El sentido del control previo de inconstitucionalidad es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental".; Ahora bien, es necesario mencionar que el sistema jurídico ecuatoriano ha previsto algunas formas sobre el tema: una que prescinde de aprobación legislativa y deja el asunto en manos del Ejecutivo y Legislativo; otra que establece el control de constitucionalidad previo, que permite el ejercicio de la supremacía constitucional sobre cualquier otra norma. Existen otros sistemas de tipo intermedio que tienen por objeto el control de ciertos tratados, que proceden por referéndum, iniciativa ciudadana.; La Constitución de la República, en los artículos 419 y 438, determina los casos en los cuales los tratados internacionales requieren de aprobación legislativa.; Consecuentemente, hay otros instrumentos internacionales que no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional, tal como corroboran los numerales 2 y 4 del artículo 110 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONVENIO - CONV.pdf11/10/2012 14:31:25 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf11/10/2012 14:31:36 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf11/10/2012 14:31:44 Abrir
0035-11-TI-DICTAMEN Y RAZON - 0035-11-TI-DICTAMEN.pdf29/01/2013 8:40:54 Abrir
PUBLICACION RO - 0035-11-TI06/02/2013 10:35:24 Abrir
Publicacion RO - 0035-11-TI-RO.pdf06/02/2013 13:18:14 Abrir




Visualizaciones: 3854