Sentencia: Sentencia No. 002-13-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-13-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0045-11-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
El señor Miguel ángel Valdivieso Valencia presentó acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al doctor Byron Ayala Custode, árbitro de la Cámara de Construcciones de Quito, que cumpla de forma inmediata con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
TEMA ESPECÍFICO: Acción de incumplimiento del artículo 62 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado Segundo Suplemento del Registro Oficial N.° 52 de 22 de Octubre del 2009.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica previstos en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar por incumplimiento deducida por el señor Miguel Angel Valdivieso Valencia y, en consecuencia, declarar el incumplimiento del artículo 62, inciso primero, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por parte de la Cámara de la Construcción de Quito, el centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito (CENAMACO), y doctor Byron Ayala Custode, árbitro de dicha Entidad.; 3. Disponer como medida de reparación integral, que el presidente de la Cámara de la Construcción de Quito, el director del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Construcción de Quito CENAMACO, y el doctor Byron Ayala Custode, árbitro único o quien actualmente haga sus veces, cumplan con el artículo 62 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social, y en el término de 5 días remitan a esta Corte la acción extraordinaria de protección presentada por el accionante y el expediente arbitral No. 009-2009, "Valdivieso c. Contasis S.A.", bajo prevenciones del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0045-11-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Privada
Ayala Custode ByronPrivada
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: La acción por incumplimiento es una garantía constitucional incorporada a la legislación a partir de la nueva Carta Fundamental. La Corte Constitucional, para el periodo de transición, en su fallo No. 002-09-SAN-CC, desarrolló presupuestos jurídicos complementarios con la norma constitucional, bajo los cuales esta adquiere mayor funcionalidad en la garantía de derechos, a través del cumplimiento de los siguientes presupuestos:
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 0045-11-AN - 0045-11-AN-ro-jm.pdf08/08/2013 10:54:09 Abrir




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