Sentencia: Sentencia No. 002-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0677-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Décimo Cuarto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, asentado en el cantón Milagro, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 512 (numeral 1) y 513 del Código Penal. La consulta se dio a partir del juicio penal por el delito de violación N.° 347-­2012 en contra de los señores Edison Oleas Naranjo y Jorge San Lucas Holguín
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del contenido de los artículos 512 numeral 1 y 513 del Código Penal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma, dentro del control concreto de constitucionalidad, referida a los artículos 512 numeral 1 y 513 del Código Penal, por no haberse evidenciado una duda razonable y motivada.; 2. Devolver el expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas, en la ciudad de Milagro, para que continúe la sustanciación de la causa.; 3. Remitir la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar por la dilación injustificada del proceso, debiendo informar a este Pleno lo actuado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Loor Delgado StalinPública0677-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
San Lucas Holguín Jorge RamónPersona natural
Oleas Naranjo Edison GeovannyPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Duda razonable y motivada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: En consecuencia, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las consultas de constitucionalidad, dentro del control concreto de constitucionalidad, se reitera que la duda razonable y motivada por medio de la cual se suspende un proceso para requerir el pronunciamiento de la Corte Constitucional, debe reunir al menos los siguientes requisitos:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA.pdf14/11/2012 11:17:18 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf14/11/2012 11:17:30 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf14/11/2012 11:17:41 Abrir
resorteo - memorando 006-CCE-SG-SUS-2012.pdf28/01/2013 15:00:18 Abrir
resorteo - memorando 006-CCE-SG-SUS-2012.pdf29/01/2013 11:45:48 Abrir
avoco - avoco 0677-12-CN.pdf13/02/2013 16:46:14 Abrir
RAZON - razon 0677-12-CN.pdf13/02/2013 16:46:27 Abrir
envio - envio SG 0677-12-CN.pdf13/02/2013 16:46:37 Abrir
SENTENCIA - 002-13-SCN-CC28/02/2013 0:00:00 Abrir
SENTENCIA 002-13-SCN-CC - CASO 0677-12-CN - 0677-12-CN-SENTENCIA Y RAZON.pdf15/03/2013 8:47:41 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 0677-12-CN - 0677-12-CN-oficio al inferior-jm.pdf26/03/2013 9:21:45 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL CASO 0677-12-CN - 0677-12-CN-ro-jm.pdf26/03/2013 9:26:40 Abrir




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