Sentencia: No. 002-14-DCP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-14-DCP-CC
TIPO DE ACCIÓN: SDC Conflictos de Competencia
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-12-CPCP - Consulta Popular (Constitucionalidad)Napo
MOTIVO:
La señora Lucila Angelina Vargas Shiguango, presidenta de la mesa ad-­hoc de la Asamblea General de la Nacionalidad Kichwa y Pluricultural del Proceso de constitución y elaboración del Estatuto de la Circunscripción Territorial Indígena y Pluricultural Chunda Punda, de la parroquia Chonta Punta, cantón Tena, provincia de Napo; y, el doctor José Domingo Paredes Castillo, presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitaron la emisión de un dictamen previo de constitucionalidad acerca de la propuesta de consulta popular para la constitución de la circunscripción territorial indígena y pluricultural de Chunda Punda, en el cantón Tena, provincia de Napo.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad de la consulta popular para la constitución de la circunscripción territorial indígena y pluricultural de Chunda Punda, en el cantón Tena, provincia de Napo.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: No emite dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. No emitir dictamen de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular en el caso No. 0005-12-CP, hasta que se cumpla la verificación del requisito de legitimidad democrática, determinado en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución de la República y artículo 95 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la regla jurisprudencial emitida por la Corte Constitucional en el dictamen No. 001-13-DCP-CC, dentro del caso No. 0002-10-CP.; 2. Disponer al Consejo Nacional Electoral la verificación del cumplimiento del requisito de legitimidad democrática establecido en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución de la República y artículo 95 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, antes de solicitar dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular formulada por la "presidenta de la mesa Ad-Hoc de la Asamblea General de la Nacionalidad Kichwa y Pluricultural del proceso de constitución y elaboración del Estatuto de la Circunscripción Territorial Indígena y Pluricultural Chunda Punda".
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0005-12-CP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0005-12-CP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta popular
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta popular: La consulta popular, prevista en la Constitución ecuatoriana, constituye uno de los mecanismos fundamentales a través del cual se permite el ejercicio efectivo de la democracia y la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de orden público. Así pues, el inciso segundo del artículo primero de la Constitución de la República dispone: "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través (...) de las formas de participación directa previstas en la Constitución", confiriendo a la población la facultad constitucional para participar y decidir en los temas políticos de interés común y de trascendencia nacional.; Frente a este mismo panorama, el artículo 257 de la Constitución de la República prevé que en el marco de la organización político administrativa del Estado, las parroquias, cantones o provincias, conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales puedan conformarse en circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos.; Esta iniciativa de consulta popular otorgada a los habitantes de dichas comunidades o nacionalidades para la conformación de circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales permite establecer la importancia que nuestra Constitución le otorga, por un lado, al ejercicio de la democracia directa en el Ecuador en todos los ámbitos, y por otro, a la consolidación y amparo de estos colectivos que también son parte integrante de la población nacional.
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