Sentencia: Sentencia No. 002-14-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-14-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0006-11-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
Los señoras Ena Espinoza Mora, Dolores Isabel Valencia y el señor Larco Eduardo Herrera Montaluisa, presentaron acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al director del Hospital General Enrique Garcés y al Ministerio de Salud, den cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el Mandato Constituyente N.° 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 261 de 28 de enero de 2008.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.° 2, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 261 del 28 de enero de 2008, en lo relativo a los montos de indemnización por jubilación y renuncia voluntaria.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0006-11-AN
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LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento: De conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se persigue, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. De esta forma, la acción por incumplimiento constituye un mecanismo que garantiza la realización efectiva de la Constitución y las leyes cuando las autoridades públicas o los particulares las omiten. En otras palabras, permite la vigencia, aplicación y eficacia del sistema jurídico ecuatoriano frente a posibles omisiones en la aplicación de la normativa vigente por parte de las autoridades públicas o personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas o presten servicios públicos, que no puedan ser ejecutables por las vías judiciales ordinarias.; Así, frente a la necesidad de garantizar el cumplimiento del sistema jurídico ante omisiones en la observancia de los mandatos de las normas jurídicas, el artículo 436 numeral 5 de la Constitución de la República, establece como competencia de la Corte Constitucional el "conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias". Por tanto, esta acción pone a disposición de las personas un mecanismo que permite exigir a las autoridades públicas o personas particulares, naturales o jurídicas, la realización de un deber que han omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actos administrativos de carácter general, así como decisiones de organismos internacionales de derechos humanos.; Respecto a la acción por incumplimiento, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a partir de su artículo 52 establece el objeto, ámbito y procedimiento a seguir para la presentación de esta acción.; Conforme a la citada ley, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico. No obstante, procederá únicamente cuando contengan una obligación clara, expresa y exigible de hacer o no hacer, así como una reclamación previa de cumplimiento ante quien tiene la obligación de satisfacerla. Es decir, la acción por incumplimiento procede únicamente si el incumplimiento se mantiene o si la autoridad pública o la persona natural o jurídica particular no contesta el reclamo en un término de cuarenta días.
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