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NÚMERO DE SENTENCIA: | 002-14-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0022-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: | El Juzgado Cuarto Provincial de Trabajo del Guayas elevó consulta ante la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La consulta se dio a partir de la medida cautelar autónoma N.° 0532-2010, seguida por la señora Libia Carmela Torres López en contra del señor Alberto Valverde Farfán, representante legal de las compañías Inmobiliaria Costanera, Inmocost, S.A. e Inmobiliaria Calidad, Inmocali, S.A. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: | 1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juzgado de origen.; En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, se dicta la siguiente regla jurisprudencial:; En ejercicio del principio iura novit curia y para garantizar la tutela judicial efectiva, las juezas y jueces que en la sustanciación de una causa reciban, a petición de parte, una solicitud de consulta de norma para ante la Corte Constitucional, están en la obligación de analizar el contenido de dicho pedido, y solo luego de verificar la existencia de una duda razonable y motivada respecto a la inconstitucionalidad de una norma, remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, conforme los parámetros previstos en los artículos 428 de la Constitución, 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y reglas interpretativas dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia N.0 001-13-SCN-CC.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.; 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Campos de Bermeo Olga | Pública | 0022-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Torres López Libia | Persona natural |
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DERECHOS DEMANDADOS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
SENTENCIA/DICTAMEN: | Sentencia/Dictamen |
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