Sentencia: Sentencia No. 002-14-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-14-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0022-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
El Juzgado Cuarto Provincial de Trabajo del Guayas elevó consulta ante la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La consulta se dio a partir de la medida cautelar autónoma N.° 0532-­2010, seguida por la señora Libia Carmela Torres López en contra del señor Alberto Valverde Farfán, representante legal de las compañías Inmobiliaria Costanera, Inmocost, S.A. e Inmobiliaria Calidad, Inmocali, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juzgado de origen.; En ejercicio de la competencia prevista en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, se dicta la siguiente regla jurisprudencial:; En ejercicio del principio iura novit curia y para garantizar la tutela judicial efectiva, las juezas y jueces que en la sustanciación de una causa reciban, a petición de parte, una solicitud de consulta de norma para ante la Corte Constitucional, están en la obligación de analizar el contenido de dicho pedido, y solo luego de verificar la existencia de una duda razonable y motivada respecto a la inconstitucionalidad de una norma, remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, conforme los parámetros previstos en los artículos 428 de la Constitución, 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y reglas interpretativas dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia N.0 001-13-SCN-CC.; 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.; 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Campos de Bermeo OlgaPública0022-11-CN
Campos de Bermeo OlgaPública0022-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Torres López LibiaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf19/09/2012 13:57:39 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf19/09/2012 13:57:59 Abrir
CERT - CERT.pdf19/09/2012 13:58:14 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - OFICIO REMISION JUEZ S.pdf19/09/2012 13:58:38 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf19/09/2012 13:58:54 Abrir
PROV NOTI PLENO - 0022-11-CN-aut.pdf26/02/2013 15:37:36 Abrir
AUTO AVOCO CONOCIMIENTO JUEZ - AVOCO 0022-11-CN.pdf10/01/2014 12:33:30 Abrir
RAZON NOTIFICACION AUTO AVOCO JUEZ - RAZON 0022-11-CN.pdf10/01/2014 12:34:04 Abrir
OFICIO REMISIÓN DE JUEZ A SG - OFICIO 0001-CEDT-SUS-CC-2014.pdf10/01/2014 12:34:25 Abrir
sentencia - 0022-11-CNsen.pdf10/02/2014 12:36:42 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 0022-11-CN-dev.pdf18/07/2014 14:46:24 Abrir




Visualizaciones: 1106