Sentencia: No. 002-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves”, suscrito en la ciudad de Beijing el 10 de septiembre de 2010, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del “Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento ilícito de Aeronaves”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", firmado en la Ciudad de Beijing el 10 de septiembre del 2010, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", suscrito el 10 de septiembre del año 2010, guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Disponer que previo a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del "Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", se deberán incorporar las reservas pertinentes analizadas en este dictamen, con el fin de armonizar las disposiciones de este instrumento jurídico internacional con el ordenamiento jurídico ecuatoriano para así asegurar su constitucionalidad, con respecto a la figura de la extradición.; 4. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0007-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
Art. 261. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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