Sentencia: Sentencia No. 002-15-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-15-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0018-13-ANAN - Acción por IncumplimientoEcuador
MOTIVO:
La señora Tamara Gabriela Viteri Villacís presentó acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al director general y al consejo superior del ISSPOL, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 83 y 85 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, artículos 8 y 33 del reglamento de aplicación a la Ley de Seguridad Policial y las reglas 2 literal b y 9 de las políticas para la administración de pensiones dictadas por el consejo superior del ISSPOL, aprobadas mediante resolución N.° 051-CS-SO-06-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de los artículos 83 y 85 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; Artículos 8 y 33 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Seguridad Policial; Reglas 2 literal b y 9 de las Políticas para la Administración de Pensiones dictadas por el Consejo Superior del ISSPOL, aprobada mediante resolución No. 051-CS-S0-06-20 1 1 .
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0018-13-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Suárez Salgado Rodrigo MarceloRégimen especial
Espinosa de los Monteros EnriqueRégimen especial
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Pensión de Montepío
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Pensión de Montepío: Es preciso entonces hacer una referencia específica a la propia naturaleza de la pensión de montepío. Así, si acudimos a la definición entregada por la Real Academia de la Lengua encontraremos que el montepío consiste en un “depósito de dinero, formado ordinariamente de los descuentos hechos a los individuos de un cuerpo, o de otras contribuciones de los mismos, para socorrer a sus viudas y huérfanos” (negrillas fuera del texto original). En otras palabras, el montepío es un beneficio económico entregado a la familia directa de titular fallecido para proteger y ayudar a quienes, ante su muerte, han quedado en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, aquello no significa necesariamente que el beneficio sea perpetuo, pues dependiendo de las circunstancias y las condiciones de cada caso, la vulnerabilidad puede ser temporal y por tanto superada. En consecuencia, esto significa que la normativa especializada puede prever condiciones y requerimientos para el otorgamiento del montepío, precisamente para garantizar que este cumpla con su cometido de permitir superar la vulnerabilidad en la que se han visto inmersas las viudas y/o los huérfanos.
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