Sentencia: Sentencia No. 002-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 002-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1370-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Ricardo Rivadeneira Dávalos, presidente ejecutivo de la Compañía Azucarera Valdez, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 31 de 2014 dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 410-­2012, mediante la cual se resolvió casar la sentencia y se declaró la validez de la resolución N.º 109012010RREC027275 de 21 de octubre de 2010, con excepción del valor del recargo de 20% que obra en el numeral 10.5.2. de la resolución dictada por el director regional, litoral sur, del Servicio de Rentas Internas.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de resolución
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso en las garantías de motivación y cumplimiento de las normas y derechos de las partes.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3 .1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 a las 11:00 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 a las 11:00, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.3. Disponer previo sorteo, se conforme el Tribunal de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que conozca el recurso de casación, en observancia de las garantías del debido proceso y lo señalado en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
RICARDO RIVADENEIRA DAVALOS, PRESIDENTE EJECUTIVOPrivada1370-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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