Sentencia: No. 002-16-DCP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 002-16-DCP-CC
TIPO DE ACCIÓN: SDC Conflictos de Competencia
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-15-CPCP - Consulta Popular (Constitucionalidad)Guayas
MOTIVO:
El Consejo Nacional Electoral dio a conocer que el señor Edison Gelacio Mora Mora, procurador común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil" ha cumplido con el requisito de legitimidad democrática, al haber alcanzado al menos el 10 % de firmas del registro electoral del cantón Guayaquil, de la Provincia del Guayas, que respaldan la consulta popular y a fin de que la Corte Constitucional emita dictamen de constitucionalidad, previo a la convocatoria a consulta popular sobre el transporte público urbano en el cantón Guayaquil.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta popular sobre el transporte público de buses urbanos en el cantón Guayaquil
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad de la petición de consulta popular planteada el 5 de febrero de 2015, ante el Consejo Nacional Electoral por Edison Gelacio Mora Mora, procurador común del colectivo “Tejido Social de Guayaquil”.; 2. Disponer que el Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular con sujeción a las normas constitucionales y legales pertinentes, a las ciudadanas y ciudadanos del cantón Guayaquil, a fin de que se pronuncien sobre las dos preguntas que versan en el presente dictamen constitucional.; 3. Remítase copia certificada del presente dictamen al Consejo Nacional Electoral, para los fines previstos en el numeral precedente.; 4. El presente dictamen no implica un pronunciamiento material respecto de actos normativos que se expidieran con posterioridad como consecuencia del mandato popular expresado mediante consulta popular.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
FAUSTO HOLGUIN OCHOA, SECRETARIO GENERALPública0009-15-CP
Mora Mora Edison GelacioPrivada0009-15-CP
Holguín Ochoa FaustoPública0009-15-CP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 61. 4. Derecho a ser consultado
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 61. Derechos de participación
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 104. El organismo electoral convocará a consulta popular por disposición del Presidente, de la máxima autoridad de los GAD o de la iniciativa ciudadana…
Art. 438. 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.
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