|
NÚMERO: | 002-16-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0002-16-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
|
MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 1001 a través del cual se otorga la declaratoria de estado de excepción por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016, ocurridos en la zona entre las provincias de Esmeraldas y Manabí. Asimismo, el 18 de abril de 2016, el doctor Alexis Mera Giler, por disposición del primer mandatario, remitió a la Corte Constitucional el Decreto Ejecutivo N.º 1002 a través del cual se amplió la declaratoria del estado de excepción antes mencionada. |
TEMA ESPECÍFICO: | Estado de excepción por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016, ocurridos en la zona entre las provincias de Esmeraldas y Manabí. |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nros. 1001 y 1002, dictados por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 17 y 18 de abril del 2016, respectivamente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0002-16-EE | Correa Delgado Rafael | Pública | 0002-16-EE |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0002-16-EE.pdf | 19/04/2016 11:19:52 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0002-16-EE.pdf | 19/04/2016 11:20:12 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0002-16-EE.pdf | 19/04/2016 11:20:32 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0002-16-EE-prov.pdf | 25/04/2016 15:26:09 | Abrir | DICTAMEN - 0002-16-EE-dict.pdf | 28/04/2016 16:32:34 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO - 0002-16-EE AVOCO .pdf | 04/05/2016 9:11:45 | Abrir | ENVIO A SECRETARIA GENERAL - 0002-16-EE A SG.pdf | 04/05/2016 9:12:05 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 867 |
|